1.5.3. La justicia y el derecho de gentes

Otro tema que ha inquietado a los hombres, a los filósofos y a los juristas es la justicia. ¿Cómo saber qué es lo justo? ¿Cuándo algo es justo? ¿Cuándo o en que circunstancias tengo derechos? ¿Cuándo se comete una injusticia con una persona o nación? ¿A qué criterio se deben ajustar las cosas y las acciones para que sean justas?.

Como ya señalamos, el descubrimiento del nuevo mundo fue ocasión para que se planteara nuevamente “un conjunto de problemas morales, jurídicos y políticos, y para una revisión a fondo de las viejas formulas medievales, doctrinalmente superadas por Santo Tomás (de Aquino), en el siglo XIII, pero que seguían vigentes en la práctica”33

En la isla La Española, hacia el año de 1521 retumbó la voz de Antonio de Montesinos, cuestionando y perturbando la conciencia de los conquistadores al expresar:

Decid, ¿con qué derecho y con qué justicia tenéis en tan cruel y horrible servidumbre aquestos indios? ¿Con qué autoridad habéis hecho tan detestables guerras a estas gentes que estaban en sus tierras mansas y pacíficas, donde tan infinitas de ellas, con muerte y estragos nunca oídos, habéis consumido? ¿Estos no son hombres? ¿No tiene ánimas racionales?

Fue tal la turbación y conmoción que causaron estas palabras al llegar a España, que fue necesario replantear los problemas sobre la constitución del Estado y la autoridad civil y eclesiástica, la personalidad humana y sus derechos individuales, familiares y sociales, sobre el derecho a la vida, a la liberta y a la propiedad.

Francisco de Vitoria (1492-1546) en sus famosas Reelecciones llevó la discusión al terreno de los principios y de las ideas, en busca de que la verdad prevaleciera por encima de los intereses particulares.

32 Cfr. Alcalá, Manuel: op. cit., p.28.

33 Guillermo, Fraile: Historia de la Filosofía española, p. 282.

Las Reelecciones eran conferencias magistrales que debían presentar cada semestre los profesores de la prestigiada Universidad de Salamanca. Se exponían algunos problemas de actualidad, perfeccionando y tomando como base las “lecciones” de los cursos universitarios.

En la época De Vitoria las Reelecciones eran una simple rutina. Él hizo de ellas algo especial al introducir la modalidad de presentarlas por escrito, dándoles así mayor seriedad, nivel y calidad. El impacto que se produjo en los ambientes culturales europeos fue notable.

Al retomar y reformular la filosofía de Tomás de Aquino, Francisco de Vitoria creó lo que hoy se conoce como la teoría del “estado de derecho”, del “derecho de gentes” (o internacional), de la “comunidad universal” e inclusive aportó conceptos clave y básicos a la teoría “democrática del Estado”. Tiene Francisco de Vitoria una concepción teleológica del Universo, según la cual “todo absolutamente existe por algún fin… en la que hay que buscar su razón de ser y su necesidad”.34

Distingue dos órdenes: el natural y el sobrenatural, el humano y el divino; el civil y el eclesiástico, el filosófico y el teológico, el de la razón y el de la fe. Estas distinciones, tomistas en sus orígenes, recibirán una formulación más perfecta por parte de De Vitoria: los dos órdenes no se excluyen ni se contradicen, más bien, aunque son distintos, se complementan. En el hombre mismo deben distinguirse esto dos órdenes, el natural, propio de la naturaleza humana, y el sobrenatural, de la gracia de Cristo.

Para De Vitoria existen dos vidas, dos sociedades y dos órdenes jurídicos distintos: una sociedad natural, con un orden jurídico natural, un fin, potestad y autoridad también naturales y otra sociedad sobrenatural con un orden jurídico sobrenatural y un fin, potestad y autoridad sobrenatural compuesta por los bautizados. Por consiguiente, hay, pues, dos sociedades perfectas, es decir, dos sociedades que se bastan a sí mismas y entre las que no caben intromisiones. De igual forma existen dos clases de derechos: naturales y sobrenaturales; los primeros son individuales y sociales y nacen de la naturaleza humana, prescindiendo de si se es o no cristiano o de cualquier otra religión, en tanto los segundos son también individuales y sociales.

Asimismo, para De Vitoria, como para Santo Tomás de Aquino, igual que para Aristóteles, el hombre es un “animal racional”; el alma racional es la forma y el cuerpo es la materia, por lo que la esencia sustancial o la naturaleza del hombre no es sólo el cuerpo, ni sólo el alma, sino el compuesto sustancial, ya que el hombre es un solo ser, es una sola sustancia y entidad, es decir, una persona.

No son las cosas las que tienen derecho, sino el hombre; por consiguiente, el derecho se funda en el hombre, en el orden de su naturaleza para alcanzar su fin, en su racionalidad y libertad.

De la naturaleza del hombre brotan sus derechos naturales: a la vida, a la integridad corporal, a la perfección, a la propiedad común o privada, y a la libertad. Desde luego también se incluye la libertad de creencia o de religión. Ningún hombre puede ser por

34 De Vitoria, Francisco: Relaciones teológicas. De la potestad civil, p. 154.

naturaleza esclavo. Los derechos naturales, dice fray Francisco de Vitoria, no se pierden por el pecado ni por motivo religioso o de infidelidad.

Entiende la sociedad como un “cuerpo social” en el que cada elemento tiene su función. Late en la concepción social vitoriana una idea organicista y solidaria, en la que “unos” ínterdependen de “otros”, todos los miembros participan de los bienes y de los males de cada uno.

Señala De Vitoria que el hombre es un ser con una naturaleza esencialmente social que tiende a agruparse, ya que aislado no puede alcanzar su pleno perfeccionamiento. Según la concepción social jusnaturalista o del derecho natural de fray Francisco de Vitoria, la sociedad brota espontánea y naturalmente de la naturaleza humana.

Pero la sociabilidad humana no se satisface con la familia, ya que ésta es insuficiente. Se requiere, pues, de una sociedad más perfecta, como lo es la sociedad política. Así, el hombre constituye “sociedades parciales: grupos, fratrías, tribus, ciudades, naciones, las cuales se organizan internamente y se desarrollan con independencia de las demás”.35 Para comprender la concepción social de Francisco de Vitoria, conviene recordar la teoría aristotélica de las causas, según la cual se conoce verdaderamente algo cuando se conoce su causa. Existen cuatro tipos de éstas: dos son extrínsecas: la eficiente y la final, las otras dos son intrínsecas: la formal y la material.

Cada causa responde a una pregunta: la eficiente responde a la pregunta ¿quién o qué ha producido ese ser?, la final, ¿para qué?; la formal, ¿qué es? y la material, ¿de qué está hecho?

Aplicado a la sociedad política, tenemos:

¿Qué o quién ha producido a la sociedad política? La respuesta sería: la naturaleza, la cual a su vez ha sido creada por Dios. Aquí hay que hacer notar dos causas eficientes: la próxima y la remota. La causa eficiente próxima de la sociedad es la naturaleza humana y la causa eficiente remota es Dios.

¿Para qué se constituye la sociedad política? Para el bien común, el cual es el fin o causa final de la sociedad. En la sociedad unos ínterdependen de otros “Unos llevan las cargas de otros”,36 los miembros y los órganos colaboran para el bien de todo el cuerpo, si sufre o goza un miembro, sufre y goza todo el cuerpo, el cuerpo no puede conservar su integridad sin una fuerza ordenadora que componga “todos sus miembros, unos en provecho de otros, y todos en su provecho de todo el hombre”.37

En la sociedad todos participan, todos tienen una parte en la constitución del cuerpo social, unos serán pie, otros ojo, otros corazón, pero todos son parte de ella y reciben sus bienes y sus males.

35 Fraile, Guillermo: op. cit., p. 293. 36 De Vitoria, Francisco: op. cit., p. 157. 37 12 Ibidem, p. 157.

¿Qué es aquello que en definitiva constituye a la sociedad política? La autoridad, facultad o derecho a gobernar es la forma del Estado o causa formal que especifica la sociedad política.

¿De qué está hecha la sociedad política? De la república, de la cosa (res) pública misma, y ésta es la causa material de la sociedad.

La autoridad nace y tiene como fin el bien común que reside en la sociedad misma. Por consiguiente, su función es dirigir a la sociedad hacia su fin, es decir, orientarla al bien colectivo. La autoridad reside como en su sujeto natural en la sociedad misma. De Vitoria no admite reyes ni emperadores por derecho divino, ya que los representantes y administradores de la autoridad la reciben directa y libremente de la sociedad o del pueblo, para alcanzar el bien común. Asimismo, su origen es directamente de derecho natural y sólo proviene de Dios remotamente, en la medida que es el creador de la naturaleza del hombre como ser social.

No existen dos potestades, una del gobernante y otra de la comunidad, es una misma; y si el gobernante abusa del poder y se olvida del bien común o lo usa en perjuicio del pueblo, la comunidad puede deponer al tirano, incluso mediante la violencia. Tanto el individuo como la sociedad tienen derechos naturales, los derechos naturales sociales no eliminan los derechos naturales individuales. Ni el individuo pierde sus derechos frente al Estado.

De Vitoria reconoce las prerrogativas del gobernante en su función orientadora del bienestar de la sociedad y de promotor del bien común, pero la sociedad conserva siempre la potestad de retirarlas en caso necesario. El hombre, la sociedad y el Estado están sometidos a una ley natural, es decir, al derecho natural, que son las exigencias implícitas en la naturaleza humana.

El derecho es el objeto de la justicia y precisamente ésta consiste en darle a cada uno su derecho, lo suyo, lo justo, la cosa o acción debida.

Al deducir las conclusiones y hacer aplicaciones inmediatas del derecho natural, surge el derecho de gentes, que es común a todas la naciones (o gentes) del orbe. Es en estos conceptos que radica la creatividad De Vitoria: un Estado que está sujeto al derecho, un derecho común a las naciones, una comunidad del orbe, un poder que radica originariamente en la sociedad o el pueblo.

Tomás de Aquino y Alberto Magno establecieron en su filosofía del derecho la distinción entre el derecho natural primario y el secundario; llamaron derecho natural al primario y derecho de gentes al secundario, a las conclusiones próximas y obvias del derecho natural.

Los derechos naturales entre los individuos son: derecho a la vida, a la integridad corporal, a la honra y a la libertad. Son derechos naturales entre naciones o derechos de gentes: la autonomía, la soberanía o independencia, la integridad territorial y la honra.

De Vitoria subrayará el aspecto internacional del derecho de gentes, el cual es “el derecho natural entre gentes o naciones como tales sin excluir ninguna”.38

Todos los hombres pertenecen a la misma comunidad universal, ya que tiene una misma naturaleza social que es anterior a las naciones. La relación entre éstas y la misma comunidad universal están sujetos al derecho natural y al derecho de gentes. Cuando una nación pisotea el derecho de otra, el país injuriado puede hacer la guerra para restaurar su derecho. La guerra en este sentido debe entenderse como un acto de justicia reivindicatorio. Tres son las condiciones para que sea justa: causa justa, autoridad legítima para declararla y recta intención. Por el contrario, consideró que no son causa justa de la guerra: ni la diversidad de religión ni el deseo de ensanchar el territorio ni la gloria o el provecho del gobernante.

En el caso de la conquista de América, consideró muy dudosa la justicia de la guerra contra los pueblos indígenas; planteó la cuestión de igual a igual y enfrentó los derechos naturales de los indios y de sus estados contra los derechos naturales de los españoles y su Estado. “Antes de la llegada de los españoles (los indios) eran verdaderos dueños, y aducir pecado, infidelidad o demencia para quitarles sus posesiones y gobiernos, no legitima nada de ello”.39

De Vitoria dividió en dos los títulos o razones según los cuales los españoles tenían autoridad sobre los indios: los legítimos y los ilegítimos.

I. Los ilegítimos que rechaza rotundamente son:

  1. La autoridad del emperador sobre el mundo.
  2. La autoridad temporal del Papa sobre el mundo.
  3. El derecho de descubrimiento de tierras deshabitadas.
  4. La resistencia a recibir la fe cristiana.
  5. Los pecados de los indios contra la naturaleza.
  6. La elección o aceptación voluntaria de la soberanía española.
  7. La predestinación divina.

II. Los títulos legítimos posibles y condiciones son:

  1. El derecho de sociabilidad y libre comunicación
  2. El derecho de propagar la religión, la protección y tutela de los misioneros.
  3. El derecho de intervenir en favor de los convertidos.
  4. El derecho de dar un príncipe cristiano a los convertidos.
  5. El derecho de defensa de los inocentes para abolir los sacrificios humanos y el canibalismo.
  6. El libre consentimiento o aceptación de la corona española debidamente garantizado.
  7. Los tratados de alianza con otros pueblos indígenas.

La tutela sobre las naciones atrasadas sería tan sólo un título probable y transitorio. Estos títulos podrían justificar la intervención si se da la injuria contra el derecho de

38 Ramírez Santiago: El derecho de gentes. Examen critico de la Filosofía del derecho de gentes desde Aristóteles hasta Francisco Suárez, p. 195.

39 Beuchot, Mauricio: La querella de la conquista. Una polémica del siglo XVI, P. 28

gentes de cualquier nación, sea indígena, española o cualquier otra; pero sólo son posibles y condicionados, y si no hay injuria la guerra no es justa.

Según de Vitoria a lo único que tenían derecho los españoles “era a la presencia pacífica de las tierras recién descubiertas”.40 Hay quienes pretenden demostrar que sus tesis son pura “ideología esclavizadora”, afirman falaz y simplistamente que de lo que se trata es de justificar la conquista. La verdad es que no todo fue bueno ni todo fue malo. “Mientras a los conquistadores les interesaba apoderarse de los bienes de los indios, a los misioneros les interesaba salvar almas… (creían) que lo mejor que podían dar a los indios era la fe cristiana. Más aún, creían tener no sólo el derecho de ser escuchados sino también la obligación de predicar”.41

Al negar el dominio universal del emperador, De Vitoria y sus correligionarios, los frailes dominicos, se enfrentaban directamente a Carlos V, quien les prohibió ocuparse de estas cuestiones sin su permiso. De Vitoria afirmó en una carta no encontrar causa alguna de justificación para hacerles la guerra a los indios, al contrario todo ha sido mal habido y exige restitución.42

Aunque la intención de los misioneros de comunicar su cultura fue buena, lamentablemente los militares usaron mal el derecho a la predicación, al que convirtieron en excusa o pretexto para invadir, conquistar y esclavizar. No obstante, muchas de las tesis y principios de este gran teólogo y jurista español siguen siendo vigentes en la actualidad, y son base sólida y testimonio de la búsqueda de la verdad, la justicia y el bien común para todas las personas o pueblos.

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