FASCÍCULO 3. LAS CIENCIAS SOCIALES EN: ECONOMÍA, DERECHO, POLÍTICA,ANTROPOLOGÍA, HISTORIA Y SOCIOLOGÍA.
1.2 DERECHO
1.2.3 MÉTODOS
El aspecto metodológico constituye un problema muy serio dentro de lo jurídico, por dos razones:
A) El pobre desarrollo que este aspecto ha tenido.
“Los males que aquejan al saber jurídico (dice Hernández Gil) no proceden de los excesos científicos, sino, por el contrario, de la falta de un desarrollo epistemológico pleno”. 8
B) La amplitud de lo que podemos considerar como las Ciencias Jurídicas y que comprende no solamente la dogmática jurídica, sino la jurisprudencia sociológica, la historia del Derecho, la historia de la ciencia del Derecho, la Teoría General del Derecho, la lógica jurídica, la axiología jurídica, la epistemología jurídica, la filosofía del Derecho, el Derecho comparado, etc.; nos hace precisar que no es adecuado hablar de un sólo método del Derecho, sino de los métodos que utilizan las Ciencias Jurídicas en función de la diversidad de contenidos que abordan. De esta forma, el método adecuado en la jurisprudencia sociológica no será adecuado en la dogmática jurídica.
El maestro Villoro Toranzo define la metodología jurídica como “aquella rama de la metodología que tiene por fin investigar una solución jurídica, es decir, una solución justa ante un problema concreto surgido de la realidad social e histórica”. Señala, asimismo, ciertas líneas generales metodológicas que debe acatar toda investigación jurídica, a saber :
1) Un planteamiento.
2) Un plan general de acercamiento a la solución.
3) Información metódica de los datos jurídicos, así como de las valoraciones implicadas en el problema.
4) La construcción de la solución.
5) La formulación de la misma.
Los métodos que utilizan estas líneas metodológicas no son propios o exclusivos del Derecho, sino que en muchos casos serán también utilizados por otras ciencias. Lo que le da carácter jurídico es su empleo en función de un fin que es exclusivamente jurídico:
la obtención de una solución justa ante una problemática concreta de las relaciones sociales.
A continuación presentamos un cuadro que incluye lo que, a nuestro juicio, son algunos de los métodos susceptibles de ser utilizados por las ciencias jurídicas.
MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN UTILIZADOS POR EL DERECHO | |
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Método Dogmático | Fundamenta sus tesis en corrientes o escuelas de pensamiento a través de las civilizaciones. |
Método Exegético | Es la interpretación de un texto, de un documento, de un testimonio o de una ley. |
Método Histórico | Descripción de acontecimientos basada en documentos, monumentos, fósiles, pinturas, etc., que verifiquen la realidad de hechos de alguna época determinada. |
En resumen, el Derecho se encarga de regular la vida social mediante el ordenamiento de la conducta humana a través de normas generales, que constituyen modelos y pautas de conducta, extensivos a todos los casos del mismo género y obligatorios para todos los individuos.
El contenido esencial del Derecho lo constituyen, entonces, normas o reglas de conducta. Conocer la naturaleza de esas normas, sus características, estructura, fuentes, clasificación, te será de gran utilidad en la comprensión no sólo del Derecho sino de otras Ciencias Sociales, en particular aquellas que como la Sociología y la Política guardan estrecha relación con aquél. Tú mismo, como ser humano, has nacido en el seno de una familia, formas parte de innumerables grupos sociales: amigos, vecinos, grupo escolar, etc.; en los que actúas y te relacionas; la interacción de los individuos y grupos dentro de la sociedad se encuentra normada por el Derecho; conocer su fundamento y su esencia te permitirá un adecuado desenvolvimiento dentro de la sociedad.
8 Citado por SANDLER, Héctor Raúl. Introducción a los problemas de la Ciencia Jurídica, UNAM, México, 1980.