FASCÍCULO 3. LAS CIENCIAS SOCIALES EN: ECONOMÍA, DERECHO, POLÍTICA,ANTROPOLOGÍA, HISTORIA Y SOCIOLOGÍA.
1.2.2 PRINCIPIOS
A continuación se abordarán algunas características relevantes de las normas jurídicas (considerando que esas pueden fungir como un rector del Derecho), con la finalidad de que por medio de ellas puedas comprender el objeto y campo de estudio específico de esta ciencia social.
Las normas jurídicas además de su obligatoriedad, se caracterizan por ser:
- Bilaterales. Porque imponen obligaciones, pero correlativamente otorgan derechos o facultades, son en consecuencia, normas impero-atributivas. Por ejemplo: El Estado tiene la obligación de otorgar educación gratuita a la población; y ésta, el derecho a adquirirla.
- Externas. Porque su finalidad es regular la conducta externa del individuo en sociedad, sus actos u omisiones que pudieran afectar la vida social; su conducta visible, observable.
- Heterónomas. Porque son normas impuestas por una voluntad ajena a la de su destinatario, quien debe cumplir todas por igual y no puede elegir las que le convienen y rechazar las que le afectan o con las cuales no está de acuerdo.
- Coercibles. Porque su incumplimiento implica la posibilidad del uso de la fuerza por parte del Estado, cuyo poder garantiza su acatamiento.
Además de sus características toda norma jurídica consta de dos partes: supuesto o conducta y la consecuencia o sanción; es decir, el mandato legal implícito en toda norma jurídica se compone de dos elementos:
El primero, llamado tipo legal o precepto, comprende generalmente la explicación conceptual de un supuesto o conducta hipotética, cuya regulación interesa al Estado.
El segundo elemento es la sanción, o sea la consecuencia jurídica a producirse, dado que se opera en la realidad de los hechos.
Respondiendo a necesidades de orden práctico, las normas jurídicas se clasifican con base en diversos criterios, originando las diversas ramas en que se divide el Derecho.
A continuación te mostramos un esquema 6 donde se indican las ramas del Derecho y el tipo de normas que abarcan.
POLÍTICOS. Son las que tiene las individuos cuando actúan en calidad de ciudadanos, miembros de un Estado.
PÚBLICOS. Son las que tiene el hombre de manera natural sin tomar en cuenta su sexo, edad o nacionalidad.
CIVILES. Son las que tienen los individuos en sus relaciones de carácter privado.
INTERNO. Cuando las normas del Derecho que rigen los actos de los individuos se realizan dentro del territorio del Estado.
OBJETIVO POSITIVO. Son las leyes u ordenamientos que rigen la conducta de los individuos cuando establecen relaciones entre sí o bien con el gobierno del Estado y los Estados entre sí.
EXTERNO. Las normas jurídicas que rigen las relaciones de México y otros países en tiempos de paz o de guerra.
PERSONALES. Están relacionadas directamente con el individuo.
PATRIMONIALES. Se distinguen de las personales por su carácter económico.
PÚBLICO. Rige la organización del Estado, la constitución del gobierno y las relaciones entre el Estado y los particulares.
PRIVADO. Es el conjunto de disposiciones que rigen las relaciones de los particulares
entre sí.
PÚBLICO. Rigen las relaciones de diversos Estados en tiempos de paz o de guerra.
PRIVADO. Rige a los particulares o a sus bienes cuando éstos pertenecen a un Estado y se encuentran en territorio de otro Estado.
REALES. Son las que conceden a su titular un poder directo e inmediato sobre el aspecto material del Derecho, dicho poder se ejerce con exclusión de todos los demás individuos que no son titulares del mismo.
CRÉDITO. Facultad que tiene una persona (acreedor) para exigir a otro (deudor) el pago de una prestación o la realización de un hecho positivo o negativo.
ADMINISTRATIVOS. Rigen la organización del poder ejecutivo y la forma de hacer promociones ante dicho poder. CONSTITUCIONAL. Rigen la organización o constitución del Estado y de su Gobierno. Las relaciones entre los diversos poderes y la organización y funcionamiento del poder legislativo.
PENAL. Son las disposiciones que se aplican a los delincuentes por cometer algún delito. PROCESAL. Son las disposiciones que rigen la organización del poder judicial y la forma de hacer promociones ante el mismo poder. Se divide en PENAL Y CIVIL.
TRABAJO. Rigen las relaciones de los particulares cuando éstos actúan como patrones o trabajadores en virtud de un contrato de trabajo.
CIVIL. Rigen las relaciones privadas de los particulares entre sí.
MERCANTIL. Rigen a los particulares cuando éstos tienen el carácter de comerciantes o realizan actividades comerciales.
AGRARIO. Rigen los problemas derivados de la inafectabilidad y acomodamiento de tierras y aguas y de su restitución y dotación a núcleos de población.
ECLESIÁSTICO. Regulan la organización, las actividades y la administración de la Iglesia.
GUERRA. Evita excesos y crueldades innecesarias en las partes beligerantes, en la población civil y en los neutrales.
MAR. Regulan la conducta de los Estados en el ámbito marino.
6 MUÑOZ, A. Introducción a las Ciencias Sociales I .Material de Estudio para el SEA del C.B, México,1991, pág. 25